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ZOna reservada Sierra del Divisor

La conservación participativa y la categorización de Sierra del Divisor

Publicado: 2014-11-18

La Zona Reservada Sierra del Divisor (ZRSdD), fue establecida el 11 de Abril del 2006; por Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG en reconocimiento a su impresionante biodiversidad, gran cantidad de endemismos, nacientes de agua que se originan en un complejo montañoso de hasta 600msnm, en pleno llano amazónico y que drena sus aguas a través de cientos de quebradas y ríos que van al Ucayali (Oeste), al Yurúa (al Este en Brasil) y hacia el Yavarí, río fronterizo entre Perú y Brasil (Norte). Además, en su interior viven pueblos indígenas en aislamiento voluntario, uno de los cuales es el pueblo Isconahua, que ha sido reconocido y protegido con una reserva territorial. Lamentablemente, los periódicos sobrevuelos realizados en el área, muestran crecientes amenazas que ponen en riesgo los objetos de conservación que han motivado su creación; dentro de las cuales están la tala ilegal, la minería aurífera, creciente superficie de cultivos ilegales y la falta de saneamiento físico legal que pone en riesgo los límites del área.  

Luego de un largo periodo de inactividad, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada fue reactivada por Resolución Ministerial Nº 186-2012 el 19 de julio del 2012. Esta comisión, conformada por 14 miembros entre instituciones públicas y privadas de carácter nacional, regional y local, liderada por SERNANP, emite su informe final recomendando la categorización de la ZRSdD como Parque Nacional. Uno de los logros más importantes de este proceso fue la incorporación de la Reserva Territorial Isconahua dentro del espacio del Parque Nacional Sierra del Divisor (PNSdD), pues a pesar de existencia de una norma especial para Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI); está claro que el valor cultural de los pueblos en aislamiento está mejor protegidos dentro de un Parque Nacional. En previsión de conflictos futuros, se han considerado las salvaguardas necesarias para proteger los derechos territoriales de este pueblo.

Con la implementación de la Ley del derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, respaldada por el convenio 169 de la OIT, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (DS. Nº 038-2001-AG); el SERNANP identificó que la categorización de la ZRSdD como Parque Nacional, podría afectar directamente los derechos colectivos de algunos pueblos y decide realizarse un proceso de Consulta Previa con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas afectados. Este proceso liderado por SERNANP, supervisado por el Ministerio de Cultura y que contó con el apoyo logístico de CEDIA, se llevó a cabo con éxito a lo largo de tres reuniones en la ciudad de Pucallpa, con la participación de siete comunidades indígenas representantes de cuatro étnias (Matsés, Huambisa, Asheninka y Shipibo). En el acta final de este proceso, suscrita por todos los participantes, se plasman los siguientes acuerdos:

1) Se respetarán los usos ancestrales de los pueblos indígenas, de acuerdo a la Ley de ANP y su Reglamento; 2) SERNANP tomará la decisión sobre el nombre de la AN; 3) La información proporcionada por el Pueblo Matsés sobre los usos ancestrales será incorporada en el expediente; y, 4) SERNANP se comprometió a seguir proporcionando información a las comunidades y organizaciones sobre la categorización y la gestión de la ANP.

Todos los acuerdos han sido cumplidos, pero el proceso de categorización no ha avanzado más allá de los alcances que le competen al SERNANP que además concluyó la redacción de la norma de categorización que está en manos del Ministro del Ambiente para su presentación en el Consejo de Ministros. Un proceso ejemplar de Consulta Previa, grandes esfuerzos de SERNANP y sus aliados para crear la ZRSdD y administrarla, la realización de investigaciones científicas excepcionales, una participación de los pueblos indígenas impecable y comprometida, el respeto a las normas internacionales para la categorización el respeto de los derechos adquiridos y consuetudinarios; no han sido suficientes para crear las condiciones apropiadas que permitan la declaración del Parque Nacional Sierra del Divisor hasta hoy. Otras prioridades del ejecutivo postergan indefinidamente esta decisión.

Mientras tanto, millones de dólares invertidos para conservar este impresionante rincón de la Amazonía Peruana, gastados para cumplir los requisitos que la norma establece; nos muestran una vez más, que en este país no basta con cumplir con la Ley para obtener los resultados previsibles. Es por ello que la ilegalidad nos gana y las normas se adecuan a las necesidades de los infractores. Aquí las amenazas de la deforestación por tala ilegal, por cultivos ilegales y la minería informal ya tocan los límites de la ZRSdD y cada día que pasa las comunidades se sienten defraudadas en su esfuerzo para participar en los distintos procesos que desde hace 8 años no llegan al resultado esperado.

Pero, acaso, ¿no es el SERNANP el Estado?; el Ministerio de Cultura y el de Ambiente, ¿no son el Estado?, la Defensoría del pueblo que nos defiende ¿no es también el Estado? ¿Quién, entonces, impide que la Categorización se apruebe?” Nos dice Luis Shoque, uno de los representantes Matsés a quién no pudimos explicar las razones que hasta ahora han impedido la categorización del Parque Nacional Sierra del Divisor. 

CEDIA viene apoyando desde hace dos años, en el proceso de saneamiento físico legal de las comunidades nativas y campesinas ubicadas en las zonas colindantes a la Reserva Nacional Matsés y la Zona Reservada Sierra del Divisor y hemos podido constatar las amenazas que tiene la Zona Reservada y los peligros que enfrentan las propias comunidades con la presión de los ilegales en sus territorios en estos lugares remotos donde la autoridad y la Ley no llega. Estamos seguros, que la creación del Parque Nacional de Sierra del Divisor -tan esperada por los pobladores locales- es un paso importante en este esfuerzo por eliminar las amenazas que ponen en riesgo no solo esta área, sino también a las comunidades colindantes. La categorización definitiva de esta área nos permite incorporar a las comunidades aledañas en la co-gestión de la misma, a través de su comité de gestión y la elaboración e implementación participativa de su Plan Maestro.


Escrito por

CEDIA

Buscamos el desarrollo integral de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana y la conservación participativa de las áreas Naturales.


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